Cálculo de Aguinaldo en Costa Rica – Calculadora Digital

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El aguinaldo en Costa Rica corresponde a una fracción equivalente a un doceavo de todos los ingresos salariales, tanto ordinarios como extraordinarios, percibidos por el trabajador a lo largo de los doce meses comprendidos entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en cuestión. A esta cantidad sólo es posible rebajarle el monto que corresponde por la pensión alimentaria. Esto implica sumar dichos salarios y luego dividir el total entre doce para obtener el monto del aguinaldo. Desde ccsscostarica.com hemos creado una Calculadora de Aguinaldo para Costa Rica para que puedas averiguar de una forma rápida y fácil el calculo del Aguinaldo en Costa Rica.

Esta Calculadora de Aguinaldo es muy sencilla de utilizar, tan solo se debe introducir en cada casilla el Salario Bruto de cada mes. Hay que tener en cuenta que el Salario Bruto es el conjunto de las horas extras, comisiones, bonificaciones, sin rebajas de cargas sociales ni renta. Después de rellenar todas las casillas tan solo debemos pulsar en el Botón de «Calcular Aguinaldo» y el resultado aparecerá en la casilla de «Aguinaldo«. Muy importante, debemos de rellenar todas las casillas, si no saltará un aviso diciéndonos que rellenemos todos los datos.

Cálculo de Aguinaldo 2024

Calculadora de Aguinaldo – Costa Rica

El cálculo del aguinaldo en Costa Rica se basa en el salario devengado por el trabajador durante el período establecido por la ley (del 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en cuestión). Para calcularlo correctamente, es importante seguir estos puntos:

Para el cálculo del aguinaldo debemos incluir todos los conceptos salariales que recibe el trabajador de forma regular, también puedes visitar nuestra calculadora patronal del CCSS para el salario, tales como:

  • Horas ordinarias
  • Horas extraordinarias
  • Otros pagos salariales que se haya realizado en este período

IMPORTANTE

Es importante considerar el concepto de Salario en Especie, el cual será determinado por las partes involucradas. En caso de no haber una determinación explícita, se estimará que el salario en especie equivale hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario en efectivo recibido por el trabajador.

El período de cálculo para el aguinaldo comprende desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso. Durante este período, se suman todos los ingresos salariales percibidos por el trabajador.

Como ya hemos comentado, una vez determinado el salario base y el período de cálculo, se procede a calcular el monto proporcional del aguinaldo. Para ello, se divide el salario base entre 12 (meses del año) y se multiplica por los meses trabajados durante el período de cálculo.

RECUERDA

Únicamente se puede descontar del aguinaldo asignado al trabajador el importe correspondiente a la pensión alimentaria. No se deben realizar deducciones adicionales, ya sea por cargas sociales u otros conceptos.

Si la persona ha estado incapacitada, o en casos que el contrato de trabajo haya sido suspendido, como en el caso de una licencia sin goce de salario, la persona trabajadora tiene derecho a recibir aguinaldo por el período en el que efectivamente percibió salarios. No se considera el tiempo en el que estuvo incapacitada por enfermedad o riesgo de trabajo, ya que durante ese lapso no recibió un salario sino un subsidio.

Sin embargo, esta situación difiere en el caso de una trabajadora que haya disfrutado de una licencia por maternidad (tanto pre como postparto), ya que durante este período las sumas percibidas se consideran como salario para todos los efectos legales, incluyendo el pago de aguinaldo y otros derechos como preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, entre otros.

El tiempo de Trabajo Contratado de un trabajado es importante, pero ¿Qué ocurre si este contrato termina antes del mes de diciembre del mes en cuestión?

IMPORTANTE

En esta situación, el trabajador tiene derecho a recibir el equivalente a un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios ganados durante los meses en los que haya trabajado (es decir, la suma total de los salarios devengados en el período laborado dividida entre doce), considerando los criterios mencionados anteriormente.

Todos los trabajadores, independientemente de su método de remuneración, tienen derecho al aguinaldo si han laborado al menos un mes de manera continua para un mismo empleador, ya sea bajo contrato a plazo fijo, por obra determinada (eventual u ocasional), o desempeñando labores por días u horas semanales. Es fundamental tener en cuenta que aquellos sujetos a un régimen de subordinación jurídica, con horarios establecidos, que prestan sus servicios personalmente y están bajo la autoridad de un empleador, son los que tienen derecho al aguinaldo.

IMPORTANTE

Es importante aclarar que los profesionales que trabajan bajo contrato de servicios, sin subordinación jurídica ni obligación de cumplir horarios, como abogados o contadores, no están sujetos al beneficio del aguinaldo, ya que este se aplica exclusivamente a los trabajadores.

El derecho al aguinaldo permanece vigente mientras el contrato de trabajo esté activo. Sin embargo, este derecho puede perderse si transcurre un año o más después de finalizada la relación laboral. Es decir, el plazo de prescripción para reclamar el derecho al aguinaldo es de un año a partir de la terminación del contrato de trabajo, sin importar la razón de esta finalización.

El pago del aguinaldo debe realizarse entre el 1° y el 20 de diciembre, siendo este último el último día hábil para efectuar el pago.

RECUERDA

En caso de que el aguinaldo no sea abonado durante este periodo, se debe presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo por pago tardío o falta de pago de aguinaldo, lo cual constituye una violación al Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al recibir la denuncia, procederá a realizar las inspecciones correspondientes al día siguiente para verificar cualquier incumplimiento.


Si la persona empleadora no realiza el pago del aguinaldo, se retrasa en su entrega o lo abona de manera incompleta, se considerará como una retención indebida de salario y una falta grave a las obligaciones estipuladas en el contrato laboral. Además, estará sujeta a las multas establecidas por ley, las cuales variarán dependiendo de los perjuicios ocasionados y el número de trabajadores afectados.

En tales situaciones, la persona empleadora puede ser denunciada ante la Inspección de Trabajo más cercana después de la fecha límite establecida por la legislación correspondiente.

RECUERDA

El Aguinaldo es un DERECHO de toda persona trabajadora

Si has tenido alguna incidencia o necesitas realizar una consulta en referencia a cómo realizar los cálculos del Aguinaldo en Costa Rica, puedes sacar cita en la CCSS para una mayor capacidad de respuesta. También puedes escribir un correo electrónico a contenido@elempleo.com.